PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009457
ASUNTO : RP01-P-2005-009457
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumana, en Fecha Veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2006), mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el Asunto Penal seguido a los imputados JEAN CARLOS GARCIA y CARLOS LUIS FAJARDO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 22.920.405 y V.- 18.776.482, respectivamente, por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a su inmediata Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, procede a la Ejecución de esta Sentencia “Por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa, ordena remitir el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia ”. Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que los prenombrados ciudadanos sean excluidos del sistema de SIIPOL en cuanto a la presente causa. Notifíquese a las partes Informándoles que se ejecuto la decisión y se ordeno oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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