REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000287
ASUNTO : RP01-P-2004-000287


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 20/09/2006, cursante a los folios 34 al 47, ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano EDESIO RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.125.304, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal En perjuicio de JOSE VICENTE CARDOZO HERRERA. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado EDESIO RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.125.304, fue detenido en fecha 21/11/2004 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente hasta el día 10/10/06, Tienen un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO. faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MESE y ONCE (11) DIAS la cual se cumplirá el 21/11/2016
SEGUNDO: Que el penado EDESIO RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.125.304, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS en el presente caso será para la fecha 21/11 2007
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para la fecha 21/11/ 2008
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, para la fecha 21/11/ 2012
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS para la fecha 21/11/ 2013
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público a la Defensa. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 18/10/2006 a las 3:00 PM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO