DESESTIMA la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MARTINEZ BARRETO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.527.941, nacido en fecha 31/05/1990, de oficio Obrero, hijo de Magali Barreto y Asdrúbal Martínez, domiciliado en: la calle las bellezas, casa sin número, sector primero de mayo, parroquia santa catalina, cerca del depósito de leche Carabobo, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del Acusado ASDRUBAL RAFAEL MARTINEZ BARRETO, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose en consecuencia la libertad del Ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MARTINEZ BARRETO, desde esta misma sala de audiencia.