REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JORGE NELSON GUERRERO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 de agosto del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, fechado 29/07/2011, a favor del penado JORGE NELSON GUERRERO RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 14 de Mayo de 2008, inserto a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos veinticuatro (224) de la Cuarta Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de los penados JORGE NELSON GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.846 a quien el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto de la Mayoría Sentenciadora, en fecha 21 de Diciembre de 2006, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia de copia certificada de la misma que cursa inserta a los folios veintiséis (26) al ciento ochenta (180) de la Pieza 4° del Expediente cursante en este Juzgado, decisión ésta que fue confirmada por fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Marzo de 2008, según folios setenta (70) al ochenta y tres (83) de la Pieza 3° del Expediente CONDENÓ al ciudadano JORGE NELSON GUERRERO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 y 287 del Código Penal respectivamente.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis de la vigésima novena pieza del Expediente de fecha 29 de Julio de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS , tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como vendedor de cantina en la planta baja del edificio Nº 2 .
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.-
FECHA DE DETENCIÓN: 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2.004.-
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (10-08-2011): SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (07) DÍAS.
1ERA REDENCIÓN (19-06-08): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2DA REDENCIÓN (29-09-10): DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3ERA REDENCIÓN (01-11-10): CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL TIEMPO REDENCIONES: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): NUEVE AÑOS (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS.
4º REDENCION: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCION: DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE NOVIEMBRE DEL 2.011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JORGE NELSON GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23/02/81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.852.846, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida mas las tres redenciones anteriormente ejecutadas, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (10-08-11) de TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LA PRESENTE REDENCION: DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE NOVIEMBRE DEL 2.011. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Fiscal penitenciario del Estado Táchira remitiéndosele copia certificada del presente auto y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa Abog. Alberto González y a la defensora Pública V Penal Dra. Mayela Ramírez de Briceño a la Defensa Pública del Estado Táchira. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.