REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000136
ASUNTO : RP01-D-2009-000136


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXXX.


Vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; por su comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXXX. Sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29/07/2011, (folios 100 al 106, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 05/05/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 06/05/2009 estando detenido Un (01) Día.
TERCERO Es de señalar que actualmente el sancionado XXXXXXX, se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Cumana, a la orden del tribunal Sexto de Control, a la espera de la culminación del proceso que se lleva por ese Tribunal Sexto de Control. CUARTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado XXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumana, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana, y al Internado Judicial de Cumana, A los fines de fijar fecha para imponer XXXXXXXXX, del ejecútese y cómputo de la medida, es por lo que se fija el día 22/08/2011, a las 11:45 AM, ordenándose oficiar al Tribuna Sexto de Control a los fines de que se sirva a ordenar el traslado desde el Internado Judicial de Cumana, del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado se encuentra en el Internado Judicial de Cumana, donde se encuentra a la orden del Tribunal Sexto de Control. Para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del Internado Judicial de Cumana.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del XXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio en contra del sancionado del XXXXXXX, y fijó para el día 22/08/2011, a las 11:45 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida al Tribunal Sexto de Control a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias desde el Internado Judicial de Cumana, para el día 22/08/2011 a las 11:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado Robert Germán Castro Hernández, esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Rosa Marcano.-