Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano HALBI JOSÉ ROJAS RIVERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.923.845, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 05-02-1972, de 38 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Manuel del Jesús Rojas y Omaira del Valle de Rivera, domiciliado en El Pilar, barrio Tomas Merle, primera calle, casa s/n, frente a la Bloquera del Consejo Comunal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e.....