REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble, casa N° 1 del sector II de la calle 1, Guarapiche, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.754, apoderado judicial de la Distribuidora Oriental de Harina, C.A. (DISOHA, C.A.), parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares se sustanció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JULIO BLONDELL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.576.512, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana GLADYS GREGORIA HERNANDEZ DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.226, quien manifestó ser esa la residencia del demandado de autos, la cual fue notificada de su misión, y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le indicó comunicarse con el ciudadano JULIO BLONDELL para que se presente en compañía de abogado para que atienda la práctica de la presente medida de embargo recibiéndose llamada telefónica en el celular del abogado JUAN ERNESTO PUIG, quien refirió que dicho demandado le está diciendo que en un breve lapso de tiempo se hará presente, razón por la que el tribunal decide esperarlo, siendo las 10:25 a.m. En este estado se hace presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO CESAR BLONDELL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.576.512 y la abogada YULIMAR JORGINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.290, quien refirió ser la persona que lo asistirá en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el abogado JUAN ERNESTO PUIG, y expone: “Solicito del tribunal practique la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa. A tales efectos solicito designe Perito Avaluador y depositario correspondiente. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición que antecede designa Perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo se designa depositario judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el demandado de autos JULIO CESAR BLONDELL, debidamente asistido de la abogada YULIMAR HERNANDEZ, ya identificada y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento le ofrezco al apoderado de la parte demandante cancelarle la suma de DIEZ MIL CIENTO DIEZ por concepto de pago total de la presente deuda para ser pagadero de la siguiente forma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelados el veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 2.555,oo) para ser cancelados el quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010); la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.555,oo) para ser cancelados el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). De igual manera se cancelaron los honorarios del depositario judicial y del perito designado por un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). Es todo. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada y en caso de incumplimiento por una de las cuotas fijadas en este acto me veré obligado a ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y por último me reservo la oportunidad de señalar otros bienes propiedad del mismo. Es todo”. Seguidamente toman la palabra conjuntamente el apoderado actor y el demandado asistido de su abogada y exponen: “Solicitamos del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y cumplido que sea el último de los pagos archive el expediente. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por concluido el presente acto y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las once y 30 minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. JUAN E. PUIG MUÑOZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JULIO CESAR BLONDELL (FDO)
ABG. YULIMAR JORGINA HERNANDEZ C. (FDO)

LA NOTIFICADA,
GLADYS G. HERNANDEZ DE B. (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)