REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003465
ASUNTO : RP01-P-2007-003465
Visto el oficio N° 07/2010, cursante a los folios 276 y 277de la pieza segunda de la presente causa, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten Constancia de Defunción que fuese consignada en esa oficina por la ciudadana ROSA MARLOVIA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.436.003, en la que se evidencia el fallecimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BENJAMIN, quien fuese el cónyuge de la mencionada ciudadana, toda vez que la misma presentó EXCUSA para seguir conformando el Tribunal Mixto.
Ahora bien a los fines de aceptar o no la EXCUSA planteada por la ciudadana ROSA MARLOVIA MENESES, es preciso verificar las causales de excusas contempladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la misma reunía en fecha 25 de de julio de 2009 los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal para la conformación del Tribunal Mixto, tal como se evidencia a los folios 02 y 03 de la referida pieza.
Por cuanto se observa del acta levantada en fecha 11 de los corrientes, la ciudadana ROSA MARLOVIA MENESES asistió en calidad de escabino a la incio de Juicio Oral y Publico seguido al acusado ANULFO JOSE DIAZ, oportunidad en la cual manifestó, que no podía continuar siendo escabino en el presente asunto, motivado a que su esposo MANUEL ALEJANDRO BENJAMIN falleció en el mes de septiembre de 2009, quedando con cuatro hijos que debe atender, lo que implica que no tiene tiempo para comparecer a los actos del tribunal cada vez que es citada, aunado que vive en las afueras de la ciudad y tiene que dejar a sus hijos solos.
En vista de lo antes expuesto este tribunal considera que la excusa plateada por ciudadana ROSA MARLOVIA MENESES obra a su favor de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, porque ha acreditado suficientemente su imposibilidad de continuar como escabino en el presente asunto, es indiscutible que su situación emocional y económica la limitan a seguir constituyendo el tribunal, por tal motivo se EXCUSA como escabino en la presente causa.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana ROSA MARLOVIA MENESES titular de la Cédula de Identidad N° 8.436.003 de seguir constituyendo el Tribunal Mixto de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico, quedando el Tribunal de Manera Unipersonal, como quedó establecido en el acta de fecha 11 de los corrientes en presencia de las partes. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERANNDEZ
SECRETARIA
DUBRASKA FRANCO
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