REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001675
ASUNTO: RP11-P-2010-001675


MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado MARIA RITA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Superior Encargado Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana MAIGUALIDA MONTAÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.269, en su condición de Víctima indirecta en la causa Nº. 19F07--2C-832-08, en fase de ejecución, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a los fines de garantizarle su integridad física .

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “. Por cuanto en esta causa aparece como victima directa su hermano JOSE FRANCISCO MONTAÑO, y como imputados EUCLIMER JOSE AGUILERA Y EUCLIDES AGUILERAS, causa que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, es el caso que en fecha 05 de agosto del 2010, el tribunal segundo de juicio dicto sentencia de 17 años y 6 meses a los imputados y resulta que antes de leer la sentencia en el receso de las 2 se fueron del circuito judicial penal, y posteriormente solo EUCIMER AGUILERA MARCANO, se presento, quedando en libertad pero con su sentencia aplicada el ciudadano EUCLIDES AGUILERA fuera buscado por la policía para que cumpla con su condena, sin embargo bajo la amenaza inminente la cual nos encontramos todos nuestros familiares, es por lo que acudo al despacho a solicitar prorroga de la medida de protección la cual fue acordada en fecha 02 de junio de 2009. por el tribunal primero de control, a mi favor y de mi núcleo familiar, por un lapso de 6 meses, ya que si en aquel momento nos amenazaban de muerte por poner la denuncia, y seguir adelante con el caso de mi hermano, como será ahora que esta sentenciado a esa cantidad de años, es por estas medida protección para mi y mi núcleo familiar, por un lapso de seis meses, ya que tememos por nuestras vidas, porque tememos por nuestra seguridad e integridad tanto por lo que pudiera hacernos porque esta fugado como por sus familiares …

”; Por lo que es proceden te otorgarle la Medida de protección al ciudadana MAIGUALIDA MONTAÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.269, en su condición de Víctima indirecta en la causa Nº. 19F07--2C-832-08, en fase de ejecución, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana MAIGUALIDA MONTAÑO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.269, en su condición de Víctima indirecta en la causa N°. 19F07--2C-832-08, en fase de ejecución, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien se encuentra domiciliado en la llanada de puerto santo, sector copito, casa sin numero de color mandarina, a 200 metros del bar juventud, municipio arismendi del estado Sucre numero, de teléfono 0416-6821361, 0294 8890258. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, e imponerlos de la presente decisión mediante oficio a los fines de realizar rondas por el LAPSO DE 6 MESES A LA VICTIMA. Notificar la presente decisión a las partes, a la Fiscal Superior y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalia Séptima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. JOSANDERS MEJIAS