IRAPA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: GLADYS GEORGINA GUTIERREZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.321, domiciliada en Puerto Ordáz, Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada María José Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.776; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la cale Bolívar de esta población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue propiedad de Berenice Martínez; SUR: Casa que es o fue propiedad de Miguel Larez; ESTE: La referida Calle Bolívar y OESTE: su fondo correspondiente con casa que es o fue propiedad de Luis Ramírez; las referidas bienhechurias estan constituiodas por una casa tipo vivienda unifamiliar, fabricada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto con terracota, techo de platabanda, compuesta de un porche, tres habitaciones, un baño, una sala de estar, un lavadero, una cocina, un garaje y un jardín central, con bases suficientemente sólidas para la construcción de una segunda planta, con puertas y ventanas frontales de aluminio y vidrio y puertas internas de madera, y conexiones de electricidad, aguas blancas y aguas negras, todo lo cual abarca un área total de construcción de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta y cuatro centimetros (180,84.62 mts2), tiene un valor aproximado de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo).
Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos, ciudadanos: Pedro Fariñas Guerra y Pedro Rafael Fariñas Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.896.966 y V-13.348.571 domiciliados en Calle Principal de Santa Marta casa Nº 2782, y Calle Principal de Santa Marta casa S/Nº, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud; en consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: GLADYS GEORGINA GUTIERREZ de MARCANO, ya identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol.Nº 042/10 T. Supletorio.
ILRM/ajrp
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