De lo expuesto por loa ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.658.306, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, Avenida 03, Casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.