REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Agosto del 2005
195º y 146°
ASUNTO: RP01-P-2004-000139.-
TRIBUNAL MIXTO.-
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
ESCABINOS: MINERVA FLORES Y JOSE GREGORIO RAMIREZ.-
ACUSADOS: GABRIEL ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
VICTIMA: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO.-
FISCAL: ABOG. KATIA AMEZQUETA.-
DEFENSOR: ABOG. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO.-
SECRETARIO: ABOG. ANTONIO BERMUDEZ MATA.-
Le corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto y constituido con las partes ya mencionadas, estando dentro del lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia en la causa signada con el Nro: RP01-P-2004-000139,seguida al acusado: GABRIEL ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ venezolano, de 25 años de edad, , nacido en fecha 01-11-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-.114.670.552, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 44, apartamento 00-06 de esta ciudad, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal no reformado, en perjuicio de: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO, se procede previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron establecidos por las partes durante su intervención inicial en el acto de apertura del debate, llevado a cabo Conforme a las reglas que se establecen en el articulo 344 Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual se fijaron los hechos de la manera siguiente:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada: KATIA AMEZQUETA, al momento de formular la acusación manifestó:
“Ratificó en toda y cada una de su partes la acusación fiscal que presente en su oportunidad ante el tribunal de control correspondiente, en contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El día 26-07-04 la victima, se encontraba manejando un colectivo de la línea Cooperativa Ayacucho, en la plaza ayacucho se monta al colectivo el ciudadano, hoy acusado; a la altura de la Av. Humboult cerca de los semáforos, el sujeto lo apunta y le pide el dinero y el discman, y el chofer por preservar su vida, le entrega lo solicitado, este huye y se va al sector boca de lobo, el chofer del colectivo avista una comisión de la policía municipal y le informa de lo sucedido, estos proceden a perseguirlo y logran la detención, los funcionarios de la policía, efectúan una revisión corporal de conformidad con el Artículo 205 COPP e incautan un arma, asimismo el dinero y el discman, es trasladado a la comandancia de la policía y luego es traslado y puesto a la orden de la fiscalía. Esta fiscalía acusa basándose en una cantidad de pruebas útiles y necesarias, como experticia de mecánica y diseño, reconocimiento legal a los objetos decomisados, inspección de avaluó real practicado al discman, declaración de los expertos, declaración de los funcionarios actuantes, declaración de la victima y testigos, los cuales dieron fe de lo sucedido. La fiscalía acusada al ciudadano GABRIEL RODRÍGUEZ por el hecho de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego de conformidad con los Artículos 460 y 270 Código Penal. Asimismo se solicita que sean incorporadas por su lectura en el momento oportuno”.-
La defensa del acusado: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, representada o ejercida por el ABG. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, en su intervención manifestó:
“Las personas que han antecedieron a esta defensa, han sostenido que mi defendido es inocente, los Abogados que me antecedieron no consignaron pruebas; asimismo solicito que mi defendido sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario por decisión definitivamente firme. La comisión de policía que se encontraba por la Av. Humboult, afirma haber detenido a un ciudadano identificado como GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acto realizado en la parada, donde había muchas personas, señalan que portaba, un discman y Bs. 43.000,oo; mi defendido se bajo del autobús debido a que había visto a su padre que también es chofer pero de la línea Brasil Terminal; la policía lo detuvo, y practica amparados en el 205 del COPP, revisión corporal, la revisión practicada tuvo que tener testigos, sin embargo no se realizo de esta manera, durante este proceso se han presentado muchas situaciones que han entorpecido este proceso, le solicito a los Escabinos permitan que este juicio tenga la celeridad debida. -“
El acusado: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, Libre de coacción y apremio conforme al precepto establecido en el artículo 49 Ordinal Quinto (5°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó no querer declarar
De las pruebas evacuadas durante el debate, se observo que de las que ofreció el Ministerio Publico solo rindieron declaraciones los funcionarios: WILFREDO YEGUEZ y JOSE TABLERO, se procedió a la lectura de las pruebas documentales: consistentes en: EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Nro: 125 de fecha: 26-02-04. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro: 347 de fecha: 2606-04. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro: 135 de fecha: 26-06-04,.-
Tanto el Ministerio Publico como la defensa ejercieron el derecho concedido para exponer las conclusiones.
Al cierre del debate, habiéndosele otorgado el derecho de palabra al acusado, este no quiso manifestar nada.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Luego de un análisis de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, así como de la concatenación entre ellos, se pudo observar que los mismos son insuficientes, para determinar la culpabilidad del acusado por lo que el Tribunal llego a la conclusión:
Que no quedo acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al acusado, es decir no demostró el Ministerio Público con las pruebas que aporto al debate oral y publico que en fecha: 26-07-2004 a las 3 horas de la tarde aproximadamente, el acusado: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, mediante el empleo de un arma de fuego, haya constreñido al ciudadano: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO, quien conducía un transporte público de la línea Cooperativa Ayacucho, en el cual transportaba varios pasajeros, y este por preservar su vida le hizo entrega al acusado del dinero en efectivo producto de su trabajo y de un discman, el acusado al lograr su propósito se da a la fuga, siendo posteriormente aprenhendido por el sector Boca de Lobo, por una comisión policial, que al practicarle una revisión corporal le decomiso en su poder el dinero y demás objetos propiedad de la victima, así como también un arma de fuego calibre 38.-
En atención a lo expuesto, concluyo entonces por UNANIMIDAD este tribunal Mixto, que no quedo demostrada y responsabilidad del acusado: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, En la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal no reformado, en perjuicio de: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para llegar a la determinación de los hechos, que no resultaron acreditados en el debate, las pruebas fueron valoradas con estricta observancia a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, procurando llevar una secuencia de los hechos debatidos, para una mejor comprensión y atendiendo a diversas perspectivas y apreciaciones de los declarantes.
Efectivamente al hacer un análisis lógico comparativo de los testimonios rendidos en audiencia, se observo que no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado, se subsumió dentro del tipo legal cuya autoría se le atribuyo, todas vez que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia, que opera por mandato de ley a favor de cualquier sometido a juicio carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Por lo que quedaron muchas interrogantes que aclarar que no fueron resueltas en el debate, y así tenemos que los funcionarios: WILFREDO YEGUEZ y JOSE MIGUEL TABLERO, relatan en forma coincidente la forma como practicaron el procedimiento donde resultara detenido el acusado, ambos narraron que iban en labores de patrullaje y a la altura de las Palomas fueron interceptados por un colectivo de trasporte publico, cuyo conductor les informara que había sido victima de un atraco y que el sujeto corrió hacia el sector Boca de Lobo, a escasos metros fue avistado el sujeto quien trato de correr, se le dio la voz de alto lo requisaron y en su poder le encontraron el dinero, un discman y un 38, y la victima lo reconoció en el acto, pero estas declaraciones no fueron corroborada por ninguna otra persona ni ningún medio de prueba ofrecido por el Ministerio Publico, lo cual era necesario a los efectos de la prueba de la culpabilidad del acusado, y así fue valorado por el tribunal. De la lectura de las pruebas documentales: consistentes en: EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Nro: 125 de fecha: 26-0-04, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro: 347 de fecha: 2606-04, y EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nro: 135 de fecha: 26-06-04.- Se observo que no comparecieron los expertos a rendir sus testimonios, circunstancia esta que a criterio del Tribunal eran necesarios a los efectos de su valoración plena.-
Ahora bien nuestro estado de derecho, se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del Ius Puniendi del estado a través del proceso conduciría a un resultado Constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico, del cual goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad, el estado de inocencia esta impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Ministerio Público, sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo que demuestren o ratifiquen su inocencia.-
Correspondió entonces a este tribunal Mixto, determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo, y si estas han sido suficientes para acreditar o no la culpabilidad del acusado: GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ. Y así tenemos que en el debate de un juicio es necesario la existencia de actividad probatoria aunque sea mínima, y esta debe servir para determinar la culpabilidad de los acusados, esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo debe versar tanto sobre la participación de los acusados en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito, y en el presente caso luego de todo el análisis de cada uno de los elementos probatorios en particular y en su conjunto, se evidencio que no existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia de los acusados, y en conclusión no se observo elemento alguno que pudiera vincular al acusado con los hechos y la calificación jurídica atribuida, aunado a ello se observo que el Ministerio Público conciente de tales circunstancias, al momento de exponer sus conclusiones solicito Sentencia Absolutoria, pedimento al cual se adhirió la defensa, por lo que se concluye POR UNANIMIDAD, que al no contarse con elementos de convicción, claros, suficientes y determinantes, para establecer la culpabilidad del acusado, debe dictarse SENTENCIA ABSOLUTORIA, a su favor en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal no reformado, en perjuicio de: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO YASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Emite los pronunciamientos siguientes PRIMERO: POR UNANIMIDAD ABSUELVE, al acusado: GABRIEL ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ venezolano, de 25 años de edad, , nacido en fecha: 01-11-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-114.670.552, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 44, apartamento 00-06 de esta ciudad, de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal no reformado, en perjuicio de: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ordenarse la libertad desde esta misma sala para lo cual se cursara orden escrita. SEGUNDO: Se exonera al Estado venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto quien decide considera que el Ministerio Público demostró tener razones para someter al acusado al arbitrio jurisdiccional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase lo propio al juez de ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, a los diez (1o) días del mes de Agosto, del año Dos mil Cinco (2005).
LA JUEZ PRESIDENTE
ABOG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LOS ESCABINOS
MINERVA FLORES JOSE GREGORIO RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO JOSE BERMÚDEZ MATA
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