REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006473
ASUNTO : RP01-P-2005-006473
AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, en contra del imputado: CARLOS JAVIER VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENYS MUÑOZ, el Defensor Público Penal, Abg. JESUS AMARO, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado, procediendo el tribunal a designar Defensor Público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por el Abg. JESUS AMARO como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: CARLOS JAVIER VASQUEZ venezolano, nacido el 05-05-1974, soltero, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.196, residenciado en la calle Campo Alegre, casa S/N, del Peñón, Cumana, Estado Sucre, por el delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quien dejo a la orden de este Juzgado de Control. Los hechos acontecieron de la siguiente manera: En fecha 07-08-2005, a las 7:30PM, comparece el ciudadano: RODOLFO NAPOLEON CARDIET, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 520.123, residenciado en la calle Campo Alegre, casa S/N, del Peñón, por ante la delegación del CICPC, donde denuncia a su hijo: CARLOS JAVIER VASQUEZ, quien lo amenazo que lo iba a matar a él y a su hijo ADOLFO VASQUEZ, y como le dije que si nos iba a matar se lo iba a decir a la policía, este le lanzó una piedra, pegándosela en el brazo derecho, ocasionándole una herida. Igualmente manifestó en su denuncia que su hijo CARLOS JAVIER VASQUEZ, vende drogas y que anteriormente le había lanzado una piedra fracturándole un brazo. Por tal motivo, solicito se aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON LA SALIDA DE LA VIVIENDA DE SU PADRE Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, de las establecidas en el Art. 39 numerales 1 y 5 de La Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, al ciudadano: CARLOS JAVIER VASQUEZ, por cuanto presenta actitud agresiva, violencia física y amenaza, delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asimismo existen suficientes elementos de convicción para establecer que el imputado, es el autor del delito precalificado lo cual se obtiene por: denuncia del ciudadano: RODOLFO NAPOLEON CARDIET, folio 1 y su vuelto. Acta de investigación penal practicada por funcionarios adscritos al CICPC, delegación cumana, dejando constancia de la aprehensión del imputado (folio 5 y su vuelto). Inspección N° 2313 (folio 6). Acta de entrevista de Vásquez Vásquez Robinson Rafael (folio 8 y su vuelto).Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado: CARLOS JAVIER VASQUEZ, venezolano, nacido el 05-05-1974, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.196, residenciado en la calle Campo Alegre, casa S/N, del Peñón, Bodega Los Uveros, Cumana, Estado Sucre, manifestando el imputado no desear declarar. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta defensa observa luego de escuchar la imputación de la representación Fiscal, y observadas las actuaciones del presente asunto, en cuales se basa que mi defendido lanzo una piedra a su padre, pero no rielan actuaciones que pudieran corroborar esa denuncia, ya que no existen examen Medico legal, considera esta defensa , que esta solicitud debe ser desestimada por ambos delitos ya que no existen resultas medicas, y si analizamos las declaraciones testimoniales del único testigo que se encontraba hace alusión a una discusión pero no dice que mi defendido haya actuado en contra de su progenitor, y acreditar tal delito, no existen elementos de convicción para acreditar a mi defendido el carácter de autor, ya que se encuentra llenos los extremos del articulo 250m COPP, numerales 1 y 2, para acordarse una medida Cautelar, por esa razón esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, va solicitar esta defensa que en caso de que este Tribunal le acuerde al imputado la salida del hogar, le otorgue un tiempo prudencial para que encuentre el mismo un sitio para su refugio, dejando al tribunal la consideración de hacerlo a distinción si que ello constituya violación a ninguno de los derechos de este ciudadano, e igualmente solicita se le expida copia a esta defensa de la presente audiencia.-. Es todo. Acto seguido, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión: Presentada como ha sido la solicitud de medida cautelar sustitutiva, presentada por el fiscal segundo del ministerio público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que la presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 07-08-2005, cuando el ciudadano: RODOLFO NAPOLEON CARDIET por ante la delegación del CICPC, denuncia a su hijo CARLOS JAVIER VASQUEZ, quien lo amenazo que lo iba a matar a él y a su hijo ADOLFO VASQUEZ y como le dijo que si lo iba a matar se lo iba a decir a la policía este le lanzó una piedra, pegándosela en el brazo derecho, ocasionándole una herida. Igualmente manifestó en su denuncia que su hijo CARLOS JAVIER VASQUEZ, vende drogas y que anteriormente le había lanzado una piedra fracturándole un brazo; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Los elementos de convicción que se desprende de las actas policiales cursante al folio 2, al folio 1 declaración del ciudadano: RODOLFO CARDIET, quien señala que su hijo CARLOS JAVIER VASQUEZ, lo amenazó que lo iba a matar este le lanzo una piedra, cursa al folio 8, la declaración del ciudadano: ROBINSON VASQUEZ, quien señala que había una discusión entre su abuelo y su tío, y su tío le lanzó una piedra a su abuelo, son suficientes para considerar que el imputado: CARLOS JAVIER VASQUEZ esta incurso en el delito de: Amenazas previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, al observar este Tribunal que la pena contemplada en la norma infringida puede ser satisfecha por medidas menos gravosas, se hace procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Publico y es por lo que este Tribunal Tercer de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: CARLOS JAVIER VASQUEZ, venezolano, nacido el 05-05-1974, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.196, residenciado en la calle Campo Alegre, casa S/N, del Peñón, Bodega Los Uveros, Cumana, Estado Sucre las siguientes Medidas Cautelares: 1. Se ordena la salida de la vivienda del ciudadano: CARLOS JAVIER VASQUEZ, ubicada en el Barrio el Peñón, casa S/N, Bodega Los Uveros, de esta ciudad, concediéndosele un plazo de QUINCE (15) días, para desocupar el inmueble antes descrito y la Prohibición de acercársele a la victima ciudadano: RODOLFO NAPOLEÓN CARDIET, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39 numerales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En caso de incumplimiento de esta medida la Fiscal del Ministerio Publico podrá solicitar la revocación de esta medida. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 09-08-05 téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado acompañado de boleta de Libertad.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. OSMARY ROSALES.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.