REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006482
ASUNTO : RP01-P-2005-006482
AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, en contra del ciudadano: GERARDO MARIÑO SANCHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, los Defensores Privados, Abg. MAURICIO FERNANDEZ GRAU Y IVANJOSE GUARACHE, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogados privados procediendo el Tribunal a juramentar a los Abg. MAURICIO FERNANDEZ GRAU Y IVAN JOSE GUARACHE, inscritos en el IPSA N° 75.086 y 29.976, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Empresarial LA COPITA, Nivel Mezanina, oficina 06, Cumana, Estado Sucre, previo la aceptaron de la designación recaída en sus personas. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: GERARDO MARIÑO SANCHEZ, venezolano, nacido el 20-05-72, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-11.825.213, residenciado en la Urb. La Llanada, calle Principal, N° 28, Cumana, Estado Sucre, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, quienes dejó a la orden de este Juzgado de Control; expuso los elementos de tiempo, modo y lugar. Se desprende la Comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, existiendo fundados elemento de convicción contra el imputado, no existiendo peligro de fuga, ni elementos de inducción de violencia contra las personas del delito principal, se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, solicito al Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, en contra del imputado de autos, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 8° y 3° del COPP. Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado: GERARDO MARIÑO SANCHEZ, venezolano, nacido el 20-05-72, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-11.825.213, residenciado en la Urb. La Llanada, calle Principal, N° 28, Cumana, Estado Sucre, manifestando el imputado: Que la camioneta se la dieron para que la trasladara. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Esta Defensa observa de las actuaciones que corren inserta al expediente, que no existen suficientes elementos de convicción, razón por la cual solicito la libertad plena de mi defendido y en caso de que este Tribunal desestimara mi solicitud, en su defecto me adhiero a la solicitud Fiscal, participándole al Tribunal que mi defendido carece de recursos para cubrir la Fianza. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal Tercero de control procede a emitir su decisión: Presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, observa este Tribunal que se desprende la Comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, cuando funcionarios le practican la detención del imputado de autos, cuando abordaba un vehículo marca Ford, que le había sido hurtado al ciudadano: MAURICIO JOSE MUDARRA, hecho este que merece pena de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Tribunal luego de revisar las actas procesales, observa al folio 1 la denuncia formulada por el ciudadano: RAFAEL MUDARRA quien señala que había dejado el vehículo estacionado en el Hospital de esta ciudad, y que a los veinte minutos no estaba, curso al folios ocho la declaración del ciudadano: MAURICIO JOSE MUDARRA, quien señala igualmente el hurto de su vehículo de su propiedad del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, cursa al folio 09, acta policial donde se deja constancia quienes detienen al imputado de autos, abordando el vehículo que había sido denunciado como hurtado, cursa al folio catorce (14) inspección del vehículo marca Ford, tipo Camioneta, cursa folio 16, inspección practicada en el estacionamiento del CICPC, donde se encontraba el vehículo, cursa al folio 25, experticia y avaluó real practicado al vehículo en referencia. Con los elementos antes descritos, considera este Tribunal que los mismos son suficientes para estimar que el imputado: Gerardo José Mariño Sánchez, esta incurso en el delito precalificado por la Fiscal del Ministerio publico, como lo es el Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores. Al Observar este Tribunal al folio 18 del presente expediente, que el referido imputado no registra entrada policiales, considera procedente este tribunal la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado: GERARDO MARIÑO SANCHEZ, venezolano, nacido el 20-05-72, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.213, residenciado en Urb. La Llanada, calle Principal, N° 28, , Cumana, Estado Sucre, esta incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en los artículos 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, se hace procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y es por lo que este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: GERARDO MARIÑO SANCHEZ, venezolano, nacido el 20-05-72, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.213, residenciado en Urb. La Llanada, calle Principal, N° 28, , Cumana, Estado Sucre las siguientes Medidas Cautelares, consistente en la presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito . por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido 256 ordinal 3° y 313 del COPP. Este Tribunal desestima la Medida Cautelar de Fianza solicitada por la Representación Fiscal por cuanto observa que el vehículo fue recuperado no recibió grandes daños y la Medida acordada y señala anteriormente es suficiente para asegurar las resultas del presente proceso. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Fiscal del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día: 09-08-05 téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Comandante de la Policía del Estado acompañado de boleta de Libertad.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. OSMARY ROSALES.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.