este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados ULIVE DEL VALLE BRITO COLON, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.344.327, nacida en fecha 12/09/1979, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Ángel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, Y SERGIO ANTONIO BRITO COLON, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/01/1981, sin oficio u ocupación definida, soltero, titular de la cedula de identidad N.-15.344.081, residenciado en Calle Ángel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica.....