REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001336
ASUNTO : RP01-P-2010-001336

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día cuatro (04) de junio de 2010, siendo 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 03-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Abg. Andreina Almeida B. y el Alguacil de Sala Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar en la Causa penal Nº RP01-P-2010-001336, en contra de ORANGEL FERNANDEZ Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes La fiscal Séptima ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ en sustitución del Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, en fecha 14/05/2010, que cursa a los folios 46 AL 51, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ORANGEL FERNANDEZ Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 17/04/2010 siendo las 07:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta por órdenes de la superioridad del comando conformaron una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del juzgado quinto de control, una vez en dicho inmueble fue encontrado posteriormente de revisar la habitación fue encontrado un envoltorio de material sintético de la presunta droga denominada marihuana seguidamente se revisó el resto del inmueble sin que se encontrara ningún otro elemento de interés criminalistico por lo que procedieron a detenerlo; asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.” Es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos, ORANGEL FERNANDEZ Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “ en vista que mi defendido que las referidas sustancias las tenia para su consumo, es por o que se solicito que una vez admitida la acusación se le de la palabra a mi defendido por cuanto manifiesta su deseo de admitir los hechos”, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa se toma en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano ORANGEL FERNANDEZ Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a imputado, por los hechos ocurridos en fecha 17/04/2010 siendo las 07:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta por órdenes de la superioridad del comando conformaron una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del juzgado quinto de control, una vez en dicho inmueble fue encontrado posteriormente de revisar la habitación fue encontrado un envoltorio de material sintético de la presunta droga denominada marihuana seguidamente se revisó el resto del inmueble sin que se encontrara ningún otro elemento de interés criminalistico por lo que procedieron a detenerlo.; declarando en consecuencia improcedente la solicitud de la defensa en cuanto que no se admita la acusación. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio signadas con la denominación CAPITULO V que riela a los folios 49 AL 51. Así mismo en relación a la solicitud de la defensa se acuerda lo solicitado en cuanto a la comunidad de prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el ciudadano ORANGEL FERNANDEZ quien manifestó libre sin coacción y apremio:
ADMISION DE HECHOS
Yo admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo invoco a favor de mi representado la circunstancia atenuante establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal ya que mi defendido no tiene antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma. Es todo. Acto seguido,
DISPOSITIVA
Este Juzgado admitida como ha sido la acusación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y oída la Admisión que de los hechos hace el acusado ORANGEL FERNANDEZ, de forma libre y de viva voz en esta audiencia y en ejercicio del mandato conferido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a la imposición inmediata de la pena, según las siguientes consideraciones:
“el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD que establece una pena de prisión de uno (01) A dos (02) años y conforme a la aplicación del articulo 37 del código penal el termino medio sería de un (01) año y seis (06) meses. Ahora bien aplicando la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, referida a la atenuante genérica tal y como lo agregó la defensa, tenemos que la pena se establece en el término mínimo para tal delito, es decir un (01) AÑO, y como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la pena a la mitad, el Tribunal estima la rebaja de un tercio quedando la pena a cumplir de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al acusado ORANGEL FERNANDEZ Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.943.183, nacido en fecha 18/08/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en guayacán, calle el bosque, municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 04 de DICIEMBRE de 2010. CUARTO: por cuanto el imputado goza de la medida de presentación por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, se acuerda mantener la misma, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en su oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTA: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZALEZ.-