REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001900
ASUNTO : RP01-P-2010-001900

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día ocho (08) de junio de 2010, siendo las 03:58 p.m, se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 - de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. MARIANA ANTÓN y el Alguacil, ciudadano JESÚS COLÓN, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos para decidir sobre la solicitud de Imposición de medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano FELIX WAIKER VILLARROEL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.174.466, estado civil casado, de ocupación portero, nacido en fecha 25/12/78, hijo de Félix Guerra y Incolaza Villarroel, residenciado en el sector Campo Alegre, Bodega “Mis Nietos”, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-001900, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Segundo Público Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano FELIX WAIKER VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOANNY DEL VALLE CALZADILLA MAGO. acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 07 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, la ciudadana Yoanny calzadilla, se encontraba en su residencia ubicada en el sector José Francisco Bermúdez de Cumaná y escuchó que rompieron la ventana del cuarto, se levanta y observa que es su ex pareja FELIX VILLARROEL, le dio golpes a la puerta principal y escuchó que un hermano de él, llamado Andrés Villarroel decía que esperara que salieran que los iban a matar, así mismo Andrés Villarroel golpeó a Marcos. Así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de las medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 y según lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Lo único que quiero es que mi concubina no me llame más. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal de Guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Una vez oida la solicitud fiscal y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta defensa considera que es ajustado a derecho en estos casos ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, solicitando se le restituya la libertad, desde esta misma sala de audiencia a mi representado de conformidad a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra los principios de presunción de inocencia y del estado de Libertad, y solicito me sean expedidas copias simples de la presente actuación. Es todo”. Seguidamente,
DECISION
El Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: Al folio 02 cursa acta policial de fecha 07/06/2010, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se llevó a cabo la detención del imputado, donde deja constancia en fecha 07 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, la ciudadana Yoanny calzadilla, se encontraba en su residencia ubicada en el sector José Francisco Bermúdez de Cumaná y escuchó que rompieron la ventana del cuarto, se levanta y observa que es su ex pareja FELIX VILLARROEL, le dio golpes a la puerta principal y escuchó que un hermano de él, llamado Andrés Villarroel decía que esperara que salieran que los iban a matar, así mismo Andrés Villarroel golpeó a Marcos. Al folio 5, cursa acta de entrevista de la víctima, al folio 11 cursa acta de investigación penal de fecha 07/06/2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 08 cursa acta de inspección ocular donde se deja constancia de las características de la vivienda. Al folio 10 cursa memorando SIPOL ONIDEX N° 1.365 donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial N° 18-09-2009/CICPC7CARÜPANO, detenido por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), según expediente I-260-260; por lo que al efectuarse análisis conjunto de tales elementos, la peculiaridad de la situación generada, y dada la perfecta congruencia de las exposiciones de las victimas, es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas YOANNY CALZADILLA y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 3, se impone de las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia este órgano jurisdiccional IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al imputado, por ende le está prohibido o restringido al ciudadano FELIX WAIKER VILLARROEL, Realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia e incurrir en actos de violencia.- Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS GONZALEZ