Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano GERMAN RAFAEL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.864.884, contra la ciudadana, EUDENCIA BAUTISTA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.450.069, con fundamento en el ordinal segundo "Abandono Voluntario", del articulo 185 del Código Civil vigente venezolano. En ejercicio del poder discrecional que éste juzgador posee declara que, por todas las razones antes explanadas, no debe disolverse el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GERMAN RAFAEL BELLORIN Y EUDENCIA BAUTISTA AGUILERA, plenamente identificados. ASI SE DECIDE.