REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.217
Domicilio Procesal: CALLE PIAR Nº 85 URBANIZACION LIBERTADOR, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandada: ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.913.450.-
Domicilio Procesal: CALLE MANUELITA SAENZ S/N BARRIO LIBERTADOR II, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 27-05-2009, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, donde demanda al ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ, por Obligación de Manutención, a favor de los niños HERNANDEZ GONZALEZ.-
Mediante auto de fecha 01-06-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio nº 3110-284, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Al folio siete (f.09) corre inserto Oficio N° 3110-285, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-
Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ, en señal de haber quedado citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, en su carácter de parte demandante y ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención a sus hijos de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo), quincenalmente, en cuanto a los gastos de útiles escolares, medicinas, recreación y otros, serán compartidos entre la ciudadana LUZMARI GONZALEZ y el ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE. También se compromete en el mes de Diciembre, comprarle ropas, calzados y juguetes.-
Que la ciudadana LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE Y LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (10) días del mes de Junio de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 018-09.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.217
Domicilio Procesal: CALLE PIAR Nº 85 URBANIZACION LIBERTADOR, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandada: ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.913.450.-
Domicilio Procesal: CALLE MANUELITA SAENZ S/N BARRIO LIBERTADOR II, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 27-05-2009, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, donde demanda al ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ, por Obligación de Manutención, a favor de los niños HERNANDEZ GONZALEZ.-
Mediante auto de fecha 01-06-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio nº 3110-284, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Al folio siete (f.09) corre inserto Oficio N° 3110-285, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-
Cursa al folio 10, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ, en señal de haber quedado citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, en su carácter de parte demandante y ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención a sus hijos de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo), quincenalmente, en cuanto a los gastos de útiles escolares, medicinas, recreación y otros, serán compartidos entre la ciudadana LUZMARI GONZALEZ y el ciudadano ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE. También se compromete en el mes de Diciembre, comprarle ropas, calzados y juguetes.-
Que la ciudadana LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANIBAL JESUS HERNANDEZ MANRIQUE Y LUZMARI GUADALUPE GONZALEZ TOVAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (10) días del mes de Junio de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 018-09.-
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