REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044
ASUNTO : RK01-P-2003-000044

Vista la presente causa y constatado que el penado JUAN JOSÉ ROJAS, nacido en fecha 03/03/1978, de 30 años, cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado para el momento de su comisión en el Artículo 411 en su último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 eiusdem del mismo código, reúne los requisitos para la Fórmula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al cual está optando; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: El penado JUAN JOSÉ ROJAS, ya identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 21/03/2007, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado para el momento de su comisión en el Artículo 411 en su último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 eiusdem del mismo código, y se encuentra detenido desde la fecha 24/04/2002.

SEGUNDO: El penado JUAN JOSÉ ROJAS, ya identificado, tiene una pena total cumplida a la fecha de hoy 08-06-2009 de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el 27/02/2013.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio 253 de la pieza 4 de la causa, no siendo reincidente por consecuencia. Según la pena impuesta ya cuenta con el tiempo requerido para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, pues supera con creces un tercio 1/3 de la pena impuesta. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, tal como consta en los folios del 233 al 237 de la pieza 4 de la causa. Por tratarse de la primera Fórmula a la que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente cursa en el folio 211 de la pieza 4 de la causa Certificación de Conducta, en donde consta la Buena conducta del penado desde que ingresó al Internado Judicial. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS, nacido en fecha 03/03/1978, de 30 años, cédula de Identidad N° V- 13.360.725, de profesión obrero, residenciado en El Peñón calle Principal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado para el momento de su comisión en el Artículo 411 en su último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 422, ordinal 2 eiusdem del mismo código, la Fórmula Alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de Maturín Estado Monagas.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de Maturín Estado Monagas, anexándole copia de la presente resolución; Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informándole de la presente decisión remitiendo copia de la misma y boleta de TRASLADO a los fines de que trasladen al penado al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de Maturín Estado Monagas y para que sea trasladado ; a este Tribunal el día de mañana 11-06-2009 a las 11:00 A.M. a imponerse de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO