REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002509
ASUNTO : RP01-P-2009-002509
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha nueve de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, la secretaria de guardia ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-002509, seguida a REINALDO JOSE ROSALES venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº1 5.936.497, soltero, fecha de nacimiento 29-04-1982, hijo de ARMANDO ACUÑA Y EUFRACIA ROSALES, residenciada en Nurucual sector la entrada carretera Cumana Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del JESUS GABRIEL RAMOS SOTILLO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Encargado Segundo del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Defensora Pública de Guardia ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza y éstas manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a las adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición al imputado REINALDO JOSE ROSALES venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.497, soltero, fecha de nacimiento 29-04-1982, hijo de ARMANDO ACUÑA Y EUFRACIA ROSALES, residenciada en Nurucual sector la entrada carretera Cumana Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del JESUS GABRIEL RAMOS SOTILLO. Exponiendo de una manera clara y amplia los fundamentos de hecho y derecho, en que sustenta su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 07/06/2009, Funcionarios del IAPES practicaron la detención del ciudadano REINALDO JOSE ROSALES luego que este agrediera físicamente al ciudadano JESUS GABRIEL RAMOS SOTILLO utilizando para ello un objeto contundente (BOTELLA), en tal sentido, solicitó se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido 256 del COPP. Así mismo solicito si siga el procedimiento ordinario; remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando” NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien expone: Vista la solicitud de Medida cautelar presentada por el Ministerio Publico solicito que por cuanto la misma no indica cual de ellas debe aplicarse solicito que la misma sea de posible e inmediato cumplimiento y en virtud del principio de la proporcionalidad ya que el delito son lesiones leves, solicito que la misma sea régimen de presentación cada 30 días por ante la Prefectura de Santa Fe Municipio Raúl Leoni.- solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal de SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que las actas que al folio 1 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario del IAPES PEDRO MARTINEZ, quedando bajo resguardo por los hechos y circunstancias denunciados y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.- Al folio 2 se encuentra inserta denuncia común realizada por la victima JESUS GABRIEL RAMOS SOTILLO .- Al folio 3 se encuentra inserta Acta de entrevista hecha a la ciudadana YARETZY JEANNINIS VELAZQUEZ MICER.- Al folio 5 se encuentra acta de derechos del imputado.-Al folio8 se encuentra oficio 765 emanado desde la Comisaría de Raúl Leoni Departamento de Aprehendidos mediante la cual ponen a la orden del IAPES al imputado de autos.. Al folio 9 se encuentra inserta acta de investigación penal.- Al folio 1|3 se encuentra resultado del examen médico forense practicado a la victima de autos con asistencia médica por un día e incapacidad por 8 dias.- Al folio 14 se encuentra inserta memorando de entradas policiales mediante la cual se evidencia que no posee entradas policiales.- dejan constancia del recibo de las actuaciones;.- Al folio 17 se encuentra escrito de presentación de imputado.- El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Jesús Gabriel Ramos Sotillo, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 DEL COPP. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del COPP al ciudadano REINALDO JOSE ROSALES venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1 5.936.497, soltero, fecha de nacimiento 29-04-1982, hijo de Armando Acuña y Eufracia Rosales, residenciada en Nurucual sector la entrada carretera Cumana Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio en perjuicio de Jesús Gabriel Ramos, consistentes en presentaciones cada 45 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial de esta ciudad; declarando así con lugar la solicitud planteada por las partes. Líbrese oficio Se acuerda las copias solicitadas. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
|