Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 y 42 del C.O.P.P., y de acuerdo a los establecido en los artículos 49 numeral 6, artículo 46 y artículo 300 numeral 3, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, al imputado JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 24.878.004, natural de Cumaná; nacido en fecha 26-12-1990; estado civil soltero; profesión u oficio Vendedor; residenciado en San Juan de Macarapana, casa s/n, del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX R.....