REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001591
ASUNTO : RP01-P-2014-001591
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como imputado LUIS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.214, Soltero, hijo de Richard Hernández y Olga Gutiérrez, fecha de nacimiento 19-09-94, de oficio albañil, natural de Cumaná; residenciado en la avenida Las Palomas, casa S/N°, cerca del Terminal; teléfono 0293-431.58.98, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa: Cursa a los folios 33 al 35 de la causa, escrito suscrito por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-02-2014, siendo aproximadamente las 5:40 p.m., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, el ciudadano LUIS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; en momentos en que dichos funcionarios se encontraban por la avenida Las Palomas de esta ciudad, específicamente por el sector las quintas, cuando avistaron a dos ciudadanos, quienes al ver la comisión, mostraron una actitud sospechosa y se pusieron nerviosos, por lo que se les dio la voz de alto, acatándola éstos; al hacerles la revisión corporal, no se les incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero al revisar las adyacencias del lugar, encontraron debajo de un bloque de cemento, un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial visible, calibre 32 mm, color plateado, con un cargador, con la cantidad de un cartucho, marca WW, calibre 32 mm, sin percutir, practicando su detención; cabe resaltar que el otro ciudadano detenido, resultó ser adolescente, quien fue colocado a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado LUIS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.214, Soltero, hijo de Richard Hernández y Olga Gutiérrez, fecha de nacimiento 19-09-94, de oficio albañil, natural de Cumaná; residenciado en la avenida Las Palomas, casa S/N°, cerca del Terminal; teléfono 0293-431.58.98, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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