REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11378/14
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GARCIA FUENTES E
ISIDORA MARIA TINEO SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha trece (13) de Marzo de 2.014, los ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA FUENTES e ISIDORA MARIA TINEO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.219.898 y 11.096.838, respectivamente, domiciliado el primero en Calle las Margaritas, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en, Calle Libertad, Casa N° 224, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio José Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.018, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 1996, contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Libertad, Casa N° 224, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 25 de Marzo del año 2.014.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 11 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente SHARA ESTEPHANIA GARCIA TINEO, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la adolescente será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la adolescente la ejercerá el padre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, la madre suministrará, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de agosto la madre aportara una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar la madre podrá visitarla cualquier día de la semana entre el Lunes y el Viernes en horario que no interrumpa con sus actividades de estudios, los fines de semanas serán alternos, los periodos de vacaciones escolares y decembrinos serán disfrutado de forma compartida y alterna día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA FUENTES e ISIDORA MARIA TINEO SUAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11378/14.
MAD/drm/jlm.-
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