REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004929
ASUNTO : RP01-P-2011-004929
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HEERRERA, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
PRENSENCIA DE LAS PARTES
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, EL Fiscal Décima (A) del Ministerio publico Abg. DAYANA BRITO, la defensora Publica Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA y la victima KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HEERRERA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. DAYANA BRITO; quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la victima KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HEERRERA, quien expone:” El ciudadano no se ha metido mas conmigo, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: Visto que mí representado, CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 21/11/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O.03- Cná.2013-138, de fecha 06/92/2014, cursante al folio 85 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Publico Penal Segundo y la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.854.226, nacido en fecha 05/11/1985, hijo de América Figuera, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en calle buena vista Nº 33, cumana estado sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HEERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 85 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, N° 03, Cumaná Región Oriental, de fecha 06/02/2014, en el cual se indica que el imputado CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 21/11/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.854.226, nacido en fecha 05/11/1985, hijo de América Figuera, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en calle buena vista Nº 33, cumana estado sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HEERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ