Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los acusados: ALFREDO JOSÈ MALAVÈ BRITO, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.540.594, nacido en fecha 21-10-1.993, de estado civil soltero, hijo de Alfredo Malave y Aída Brito, de ocupación Estudiante, residenciado en: La Llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/n, cerca del Bar Juventud, , Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESÙS DEL VALLE MALAVÈ DÌAZ, Natural de La Llanada de Puerto Santo, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.457.457, nacido en fecha 06-07-1.969, de estado civil casado, de ocupación Albañil, hijo.....