este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado Robinson José Guevara, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.361.758, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-10-81, soltero, de oficio vendedor de pescado, hijo de Gloria Margarita Guevara y José Manuel Méndez, residenciado en las delicias de Caigüire, primera calle, casa S/N°, a 10 metros de la bodega "Mini Abasto Mata Hambre", Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el artículo 277 eiusdem, en perjuicio .....