REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 5.309-07.-
DEMANDANTES: JULIO MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ZENAIDA JOSEFINA PLAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 18 de Octubre del 2006, los ciudadanos JULIO MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ZENAIDA JOSEFINA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 6.952.163 Y 5.880.186, respectivamente domiciliados el primero en Calle Principal s/n Guiria de la Playa cerca de la Escuela José Antonio Páez Parroquia Bolívar y la segunda en la Calle Principal S/N de Guiria de la Playa detrás del club la Policía, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 07 de Enero del 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Calle Principal de Guiria de la Playa, casa s7n detrás del club de la Policía, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres
OMISIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 14 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos JULIO MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ZENAIDA JOSEFINA PLAZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha Diecinueve de Marzo del 2.007, comparecio por ante esta Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el edificio Fundabermuderz de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los hijos la ejerce la madre ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PLAZA. Con relación a la obligación Alimentaria de
nuestros hijos hemos acordado que el padre se compromete a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000, oo) Mensual. Así se compromete a cumplir con todo lo referente a Uniformes, ropa. Zapato, Útiles Escolares, gastos de medico, medicina etc. El Derecho a Visita será amplio, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley. -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JULIO MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ZENAIDA JOSEFINA PLAZA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 07 de Enero de 1.983 fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 5.309-07.-
AMDZ/pdm/vc.-
|