REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: N° 5. 320. 07.
SOLICITANTES: AGUSTIN RAFAEL BLANCO SUBERO Y
BETTY DEL VALLE RORIGUEZZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de Marzo del 2007, los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL BLANCO SUBERO Y BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.949.525 y 4.025.814, respectivamente, domiciliados en calle Panamá Nª 03 y calle Libertad Nª 122, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 08 de Abril del año 1983, contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle Libertad Nª 122, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: OMISIS, mayor de edad la primera y adolescente el segundo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-


Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 16 de Marzo del 2007, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 19 de Marzo del 2007.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL BLANCO SUBERO Y BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia del adolescente OMISIS, la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre le suministrara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000, oo) mensuales. Asimismo se compromete a cumplir con todo lo referente a uniformes, ropa, zapatos, útiles escolares, gastos médicos, medicinas etc. El Derecho a Visita, serà amplio, siempre que no perturbe con sus actividades escolares y de descanso, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL BLANCO SUBERO Y BETTY DEL VALLE RODRIGUEZ,, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 08 de Abril del año 1.983, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA.
EXP. Nª 5.320.07.
AMZ/pdm/imr.-