Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTELLAR RONDON y REINALDO JOSE MAGO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de Oficio del Hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.934.948 y V-12.273.943, respectivamente, y domiciliados la primera en Guirimar, sector El Bajo, casa s/n, carretera Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo en el Caserío Ortiz, vía Pantanillo- Barranquin, casa s/n, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL LUGO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.427; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Catorce (14) de Julio del Dos Mil (2000), por ant.....