REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 07/03/2006, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA GUILLERMINA FIGUERA DE BROWN y JORGE JOSE BROWN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Monagas, N° 04 y el segundo en la Avenida Santa Rosa, N° 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.988 y V-4.189.320, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MAYRA COROMOTO TARACHE BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.338.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Siete (07) de Febrero de 1976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia, antiguo Distrito Sucre del Estado Sucre; tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente; y que de esa unión nació una (01) hija que tiene por nombre ANTONIVECT BROWN FIGUERA, quien tiene veintiocho (28) años de edad, según consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “B”, cursante al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Monagas, N° 04 de esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Asimismo, continúan alegando los solicitantes que adquirieron un apartamento ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Apartamento 00-03, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Pidieron igualmente que la presente solicitud, fuera admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de su Código Civil vigente.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 22 de Febrero de dos mil seis (2006); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 08/03/2006, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Consta al folio 10 del presente expediente diligencia de fecha 14/03/2006, estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual éste no hizo oposición alguna a las pretensiones de los cónyuges.

El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Siete (07) de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia, antiguo Distrito Sucre del Estado Sucre; tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”; la cual riela al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que procrearon una (01) hija que tiene por nombre ANTONIVECT BROWN FIGUERA, quien es mayor de edad, según consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, marcada con la letra “B”, cursante al folio 4 del presente expediente.

1.3.- Que adquirieron un apartamento ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 39, Apartamento 00-03, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

1.4.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ROSA GUILLERMINA FIGUERA DE BROWN y JORGE JOSE BROWN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Monagas, N° 04 y el segundo en la Avenida Santa Rosa, N° 37 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.075.988 y V-4.189.320, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MAYRA COROMOTO TARACHE BELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.338. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Siete (07) de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia, antiguo Distrito Sucre del Estado Sucre; actualmente Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

En cuanto al bien adquirido en la comunidad conyugal, su partición se hará su por procedimiento aparte.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las
2:40 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6340-06
YOdC/cml