JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 10 DE ABRIL DE 2006
195º y 147º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos EDUARDO ELOY BLANCO FIGUEROA y YECENIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Comerciante el Primero y de Oficios del Hogar la segunda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.210 y V-15.111.310; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALEJANDRO MOLINA, venezolano e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.303. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. N° 6377-06
YOdC/mc.-
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