REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por este Tribunal en fecha 16/01/2006, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ANTONIO BLANCO ORTIZ y ROSA MELANIA ARIAS ABAD, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en la Calle Cruz Salmerón Acosta, casa N° 22, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de Estado Sucre; y la segunda domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en la Calle Cruz Salmerón Acosta, casa N° 40, Sector Río Viejo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de Estado Sucre; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.688.916 y V-2.654.519, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN ELIZABETH ROJAS LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.037.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés (actualmente Parroquia Santa Inés), Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”; la cual riela al folio 2 del presente expediente; y asimismo, señalan que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JESUS DANIEL BLANCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.665, y a tal efecto consignaron copia de la cédula de identidad, marcada “B”, cursante al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que es el caso que desde la fecha 07/02/1992 hasta los actuales momentos se encuentran separados, con una ruptura prolongada de su vida en común por incompatibilidad de caracteres, sin que haya habido reconciliación entre ellos. Asimismo, declaran que en su matrimonio no obtuvieron bienes para la comunidad conyugal.
Por lo anteriormente narrado es que acuden ante este Tribunal a solicitar como en efecto lo hicieron, su Divorcio fundamentándolo en el Artículo l85-A del Código Civil vigente.
Asimismo, pidieron que la presente solicitud fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales respectivos.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 07 de Febrero de dos mil seis (2006); ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; y notificado como fue en fecha 08/03/2006, según se evidencia de los folios 06 y 07 del presente expediente.
Consta al folio 08 del presente expediente diligencia de fecha 14/03/2006, estampada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual éste no hizo oposición alguna a las pretensiones de los cónyuges.
El Tribunal para decidir, lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés (actualmente Parroquia Santa Inés), Municipio Sucre del Estado Sucre; tal y como consta en el Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”; la cual riela al folio 2 del presente expediente.
1.2.- Asimismo alegaron que procrearon un hijo de nombre JESUS DANIEL BLANCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.665, y a tal efecto consignaron copia de la cédula de identidad, marcada “B”, cursante al folio 3 del presente expediente; y que no adquirieron ningún tipo de bienes.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JESUS ANTONIO BLANCO ORTIZ y ROSA MELANIA ARIAS ABAD, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en la Calle Cruz Salmerón Acosta, casa N° 22, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de Estado Sucre; y la segunda domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en la Calle Cruz Salmerón Acosta, casa N° 40, Sector Río Viejo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de Estado Sucre; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.688.916 y V-2.654.519, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN ELIZABETH ROJAS LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.037. Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés (actualmente Parroquia Santa Inés), Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6325-06
YOdC/cml
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