este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación Fiscal y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIEGO ANTONIO CASTAÑEDA, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.683, nacido en fecha 30-04-76, natural de Cumaná, soltero, de oficio mecánico, hijo de Vicente Ramírez y Arabella Castañeda, residenciado en San Juan de Macarapana, calle principal, casa S/N°, a dos casas de la bodega de la Sra. Chalina Castañeda, Municipio Sucre del Estado Sucre; teléfono 0424-855.77.58; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libr.....