REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000615
ASUNTO: RP11-P-2016-000615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia y se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Nereida Estaba y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora publica de guardia N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos según ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, El día 19/02/2016, siendo aproximadamente las 03:00 horas de tarde encontrándome en labores de patrullaje , por la inmediaciones de la comunidad de Charallave, y para el momento cuando nos encontrábamos en la calle Páez, sector ”B”, hacia la cuarta calle de esa localidad, específicamente por la invasión “ El callejón de los Muertos” pudimos avistar a un ciudadano que al ver la presencia tomo una actitud esquiva, razón por el cual le dimos la voz de alto y descendimos de las unidad Moto con la finalidad de verificar sus datos por SIIPOL. El ciudadano se sintió ofendido y tomo una actitud agresiva, en contra de la comisión policial y le lanza varios golpes de puño al Oficial Jean Carlos Acosta. En vista de la gravedad del caso procedimos a retenerlo informándole al referido ciudadano que quedaría detenido por el delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO... Cursante al folio 03. Sin embargo, no consta testigos que corroboren lo explanado en las actas policiales; razón por la cual solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no configurarse los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, cedula de identidad: V-18.591.538, nacido el 26/08/1985, hijo de Dalia Caraballo y Ramón Marcano, y domiciliado en sector Charallave en la cuarta calle, específicamente calle Páez Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública y expone: Vista las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el artículo 236 de COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia como bien lo establece el numeral segundo, fundados elementos de convicción que en primer lugar configuren el tipo penal atribuido y menos el que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, ni siquiera consta declaración de algún testigo, que avale el dicho de los funcionarios siendo una hora y un sitio tan transitado, es por ello que considero justo que se decrete la libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/02/2016, y estima quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, El día 19/02/2016, siendo aproximadamente las 03:00 horas de tarde encontrándome en labores de patrullaje , por la inmediaciones de la comunidad de Charallave, y para el momento cuando nos encontrábamos en la calle Páez, sector ”B”, hacia la cuarta calle de esa localidad, específicamente por la invasión “ El callejón de los Muertos” pudimos avistar a un ciudadano que al ver la presencia tomo una actitud esquiva, razón por el cual le dimos la voz de alto y descendimos de las unidad Moto con la finalidad de verificar sus datos por SIIPOL. El ciudadano se sintió ofendido y tomo una actitud agresiva, en contra de la comisión policial y le lanza varios golpes de puño al Oficial Jean Carlos Acosta. En vista de la gravedad del caso procedimos a retenerlo informándole al referido ciudadano que quedaría detenido por el delito de IRRESPETO A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO. Cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/02/2016, por funcionarios adscritos al CICPC-BERMUDEZ, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido y la verificación del ciudadano en el sistema SIIPOL donde refleja que el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO No presenta registros policiales. Cursante al Folio 07 su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 140, de fecha 20/02/2016, por funcionarios adscritos al CICPC-BERMUDEZ dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al Folio 08. MEMORANDUM: 9700-226-0222, de fecha 20/02/2016, por funcionarios adscritos al CICPC-BERMUDEZ, dejan constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO NO presenta registros policiales. Cursante al folio 09. Por lo que considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la Libertad sin restricciones, del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, cedula de identidad: V-18.591.538, nacido el 26/08/1985, hijo de Dalia Caraballo y domiciliado en sector Charallave en la cuarta calle, específicamente calle Páez Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no se configurar los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hagan presumir autor o participe del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa técnica. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA