Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado: Rómulo Antonio Mata Fermenal, venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.163, fecha de nacimiento N° 15-01-82, de padres: Rómulo Mata y Odilis Fermenal de Mata, residenciado en Guarataro Calle Principal entrando a la gallera, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Rió Caribe. Estado Sucre, por estar incurso en el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esnardo Antonio García Cova, Maura Cecilia Campos Guerra y Casimira del Valle Campos Guerra, debiéndose presentar cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.