REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000205
ASUNTO: RP11-P-2004-000205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes y Vista la solicitud hecha por la defensa de que se suspenda la audiencia en virtud de la incomparecencia de las victimas, este Tribunal Quinto de control del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Imputado: Rómulo Antonio Mata Fermenal, venezolano, mayor de edad, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.163, fecha de nacimiento N° 15-01-82, de padres: Rómulo Mata y Odilis Fermenal de Mata, residenciado en Guarataro Calle Principal entrando a la gallera, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Rió Caribe. Estado Sucre, por estar incurso en el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Esnardo Antonio García Cova, Maura Cecilia Campos Guerra y Casimira del Valle Campos Guerra, debiéndose presentar cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la presente audiencia para el día 03-05-06 a las 8:45 AM en la sala de audiencia N° 01. Se acuerda notificar a las victimas Casimira Campos de García y Maura Campos Guerra. Se acuerda oficiar al CICPP y al Comandante de policía de esta ciudad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión acordada por este tribunal en fecha 13-10-05. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo sobre las presentaciones del mencionado imputado. Librese oficio junto con boleta de libertad al comandante de Policía del Municipio Arismendi. Notifíquese a las Victimas. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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