REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000119
ASUNTO: RJ11-P-2003-000119


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 31 de Enero del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-06-20033, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogada Siolís Crespo en su carácter de Defensora Público Penal del Condenado GERMAN ANTONIO BRITO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29-07-1976, titular de la cédula de identidad N° 14.442.458,de profesión u oficio Obrero , hijo de Brito Roberto y Hernández Reina residenciado en Urbanización Agustín Ortiz calle principal, casa sin numero, playa grande, Carúpano Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado GERMAN ANTONIO BRITO HERNANDEZ por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años de Prisión, a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado GERMAN ANTONIO BRITO HERNANDEZ, fue detenido el día 04-01-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Tres (3) años, Dos (2) meses y Seis (6) Días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años Nueve (9) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión , la cual terminará de cumplir el día 04 de Enero del 2011.

Ahora bien de la pena impuesta al penado GERMAN ANTONIO BRITO HERNANDEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 04-01-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 04-09-2005 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 04-05-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04-01-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 10 de Agosto del 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución
Dra. Jenny Mata Hidalgo
La Secretaria
Dra. Maria Pereira