REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución 01
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000124
ASUNTO: RP11-P-2004-000124
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 05 de Abril del 2005, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-01-1981, y titular de la Cédula de Identidad N °14.579.868, hijo de Yajaira Brito y José Rodríguez, residenciado en Calle Principal San Martín, casa N° 39 Carúpano estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Wilmer Javier Duran Rosales. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
El penado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BRITO , fue detenido el día 28-04-2002, hasta el día 01-05-2002, es decir que solo estuvo detenido Tres (03) días faltándole por cumplir el resto de la pena que serían : Un (1) años Once (11) meses Veintisiete (27) días, y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 06de Abril del 2006, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Dra. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira