Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: RAMON RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.240, soltero, nacido en fecha 31/08/1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Iner Rafael Rodriguez Cedeño y Maria del Valle Luna de López, residenciado en: en la pica de Evaristo 2, casa s/n, cerca del cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ. Remít.....