CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003984
ASUNTO: RP11-P-2013-003984
Visto el contenido del escrito suscrito por la Abg. Norelys Amargura, en su carácter de defensora del Penado Alexis Fermín , mediante el cual se solicita a este Tribunal, que se corrija el cómputo de pena dictada en la presente causa, específicamente el contenido del folio 57 párrafo Primero, octava línea, donde al colocarse los delitos por los que se condenó a su defendido, se colocó uno que no guarda relación con la causa y que perjudica a su defendido , por lo que solicita la corrección del error y la expedición de copias certificadas; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 04 de Noviembre del 2015, se procedió a ejecutar sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Alexis José Fermín Fuentes, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.432.521, profesión u oficio obrero, hijo de Justo Fermín y Senovia Fuentes (difunta) y con domicilio en Barrio San José Carretera Cumaná-Cumanacoa, al frente de la Clínica oriente Cumana Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Luis Alberto Martínez Ferrer; Auto en el cual se tomó como referencia la sentencia condenatoria respectiva en la cual, tal y como se repitió en el auto de ejecución , se estableció que la condena impuesta a Alexis José Fermín Fuentes era de Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ignorando quien decide de donde sacó la defensa que a su defendido se le colocó en el auto de ejecución Un delito que no tenía que ver con la causa y de qué manera tal circunstancia lo puede perjudicar, ya que hubo algún error al respecto, este ocurrió en la fase de juicio que fue donde se determinó el delito por el cual se imponía la condena, y por ende al llegar la causa a la fase de ejecución este tribunal, nada tendría que enmendar o corregir de una sentencia definitivamente firme. Por todo lo antes razonado este tribunal estima que no existe error que corregir en el auto de ejecución de fecha 04 de Noviembre del 2015 dictado en la presente causa y por lo tanto resulta improcedente la solicitud de la defensa, a quien se insta a revisar previa y minuciosamente las causas antes de interponer solicitudes que puedan traducirse en una inversión de tiempo innecesaria por parte del tribunal y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara Improcedente la solicitud de corrección de cómputo hecha por la Abg. Norelys Amargura, en su carácter de defensora del Penado Alexis Fermín, por cuanto no existe error que subsanar en el auto de Ejecución de de fecha 04 de Noviembre del 2015. Notifíquese a la solicitante instándole a revisar previa y minuciosamente las causas antes de interponer solicitudes que puedan traducirse en una inversión de tiempo innecesaria por parte del tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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