REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005837
ASUNTO : RP01-R-2015-000418

JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.941.940, civilmente hábil, soltero y de este domicilio y LUIS ANTONIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.933.566, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, actuando en su carácter de propietarios armadores del buque “ISALCA I”, asistidos por el abogado CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, sobre la embarcación de nombre “ISALCA I”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre el Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO y LUÍS ANTONIO VELASQUEZ QUIJADA, actuando en su carácter de propietarios armadores del buque “ISALCA I”, asistidos por el abogado CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, se observa que el mismo está fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Explanan en su escrito de apelación los propietarios, que la medida impuesta por el Juzgado Sexto de Control, les produce un gravamen irreparable en el ejercicio de su actividad económica, afectando el ejercicio de su derecho de propiedad y su imagen como empresarios, considerando desproporcionada la medida impuesta.

Continuaron los recurrentes transcribiendo una descripción de lo acontecido en la audiencia oral de Medida Preventiva de Incautación, citando lo expuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y lo resuelto por el Tribunal Sexto de Control, para luego plantear cuestionamientos en tres sentidos, el primer cuestionamiento formula el incumplimiento de la referida decisión del Tribunal Sexto de Control, considerando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y los articulo 22 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, manifestando que en la decisión el referido Juzgado fue omisivo en el análisis jurisprudencial para sustentar la media impuesta e incongruente al no considerar que los hechos no se configuran con los tipos penales, reseñando además falta de identificación de los presuntos autores, la ausencia de los elementos la urgencia, necesidad y la ausencia de configuración del buen derecho, necesarios para determinar de la imposición de la medida.

De igual forma, expone el segundo cuestionamiento, sosteniendo que la decisión del Tribunal Sexto de Control viola el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que no es la medida adecuada para el tipo de bien que constituye la embarcación, así como también que los fines para los cuales fue aplicada la medida, podían lograrse con la aplicación de una medida menos gravosa. Desarrollando como tercer cuestionamiento la violación del principio de proporcionalidad, por considerar que la medida aplicada es desproporcionada en cuanto a los efectos y el daño que produce.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaren en primer termino liberar el referido buque y en segundo termino revocar la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 30/06/2015, mediante la cual decretó Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, sobre la embarcación de nombre “ISALCA I”, sustituyendo la medida por una menos gravosa.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio diecinueve (19) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.941.940, civilmente hábil, soltero y de este domicilio y LUIS ANTONIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.933.566, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, actuando en su carácter de propietarios armadores del buque “ISALCA I”, asistidos por el abogado CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, sobre la embarcación de nombre “ISALCA I”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA