REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006524
ASUNTO: RP11-P-2015-006524
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada en fecha, 05 de febrero de 2016, la AUDIENCIA de Imposición De Las Medidas De Protección Y Seguridad, en el presente asunto, seguido al ciudadano RAMON RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se le Imponga las medidas de protección, de Acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, las cuales fueron presentadas en fecha 10/12/2015, por la Sede del despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAMON RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, quien expone: “Yo no puedo vivir al lado del señor yo tengo niños menores de edad y no puedo vivir con el yo quiero que se vaya de la casa, el me dio una cachetada, yo llame a su sobrina para que viera y la mama es testigo de eso, yo no duermo tranquila porque el se la pasa peleando, estando o no borracho siempre me arremete y me tiene los nervios de punta, es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al ciudadano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como RAMON RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.240, soltero, nacido en fecha 31/08/1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Iner Rafael Rodriguez Cedeño y Maria del Valle Luna de López, residenciado en: en la pica de Evaristo 2, casa s/n, cerca del cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “El problema que tuve con ella cuando le di la cachetada era cuando tenia su romance yo llegue a la casa y de esa vez no había tenido problemas con ella, porque yo salgo de la casa y llego en la noche, si he entrado al cuarto de ella pero para avisarle que estén pendiente de los niños y ella llega tarde en la noche con mi hijo pequeño, ella no me hace comida ni nada, ella coge calle para las casas que según va a lavar o planchar, ella debe estar pendiente de sus hijos, yo la hice llamar y no hizo caso, yo no tengo para donde ir, eso es mentira que me emborracho todos los días, ella es la que me fastidia a mi cuando estoy durmiendo, yo siempre le hecho la bendición cada vez que sale a trabajar, yo no tome ni en diciembre, tengo a mi sobrina que la metió en problemas y a ella le han pegado botellas y me han agredido a mi, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa se opone a la ratificación de medidas solicitadas por el Ministerio Público por cuanto no existen en las actas que conforman la presente causa suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad de mi representado de los hechos imputados por el Ministerio Público asimismo carece de testigo que avalen el dicho por la victima es por lo que solicito no ratificar las medidas o en su defecto las de posible cumplimiento para mi representado y que a bien estime el Tribunal en imponer, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 1°, 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90, numerales 1°, 3° 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, salida del hogar mientras sigue el proceso, todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: RAMON RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.970.240, soltero, nacido en fecha 31/08/1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Iner Rafael Rodriguez Cedeño y Maria del Valle Luna de López, residenciado en: en la pica de Evaristo 2, casa s/n, cerca del cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana MARGARY RAMONA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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