REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000463
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: xxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: RICHARD NOSCHESE
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de enero de 2016, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 22 de enero de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese, a cumplir NUEVE (09) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 14-12-2014 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 24-02-2016 a las 11:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453, numerales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Noschese; quedando obligado a cumplir la Medida de Regla de Conducta por el lapso de NUEVE(09) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxx, será impuesto del mismo el 24-02-2016 a las 11:30 am
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, para el día el 24-02-2016 a las 11:30 am a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román