En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados JEAN CARLOS GUERRA GONZALEZ; venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.375.264, natural de Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 29/05/1986, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Juan Guerra y Claritza González, residenciado en La entrada Principal de La Esmeralda, casa N° 04, cerca de la fabrica NAIGUATA, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0424-898.58.33 y ADOLFO JOSE GUERRA GONZALEZ; venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.354, natural de Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre, nacido en fecha 24/05/1983, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Juan Guerra y Claritza González, residenciad.....