REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004950
ASUNTO : RP01-P-2013-004950
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del imputado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 10 numerales en relación a los numerales 2, 12 y 16 al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente concatenado con el articulo 455 ejusdem en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES y el Delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, con la aplicación de la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Tercero (A) Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ y la defensora Pública Séptima, Abg. Yuraima Benítez, no compareciendo la victima FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, ni la Fiscal Auxiliar 46º Nacional con competencia anti extorsión y secuestro, ABG. MARTHA GUERRERO, siendo la víctima Representada en este acto por el Fiscal del Ministerio público quien señala que tiene autorización previa por la Fiscal Auxiliar 46º Nacional con competencia anti extorsión y secuestro, ABG. MARTHA GUERRERO para actuar solo en el presente acto. En este estado solicita la palabra el acusado y expone: “Yo en este acto ratifico la solicitud que realizara en Margarita, acerca de la revocatoria de mi Defensor Abg. Jesús Gutiérrez y en su lugar solicito me sea designado un defensor público, designándole en este acto a la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y es impuesta de las actuaciones.
Acto seguido, el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, quien expone: “ratifico la acusación en este acto la acusación presentada en fecha 23-09-2013, la cual cursa al folio 173 al 213 de la primera pieza de la causa, en contra del ciudadano: OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PATIÑO, (ampliamente identificado en actas), por su presunta participación como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, por los hechos ocurridos en fecha 06-08-2013 cuando el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES se encontraba en el interior de su establecimiento Comercial denominado “El Gran Punto”, ubicado en la carretera San Juan – Cumaná, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, ingresó a su local un sujeto que descendió de un vehículo corolla, color blanco, tipo sapito con rines de lujo, con franela roja y la placa comienza en A y termina en S y era de tez blanca, y le preguntó el costo de trescientos bloques para llevarlo al sector los molinos, la victima quien se encontraba solo en ese momento retirándose este sujeto luego que la victima le dio la respuesta, transcurrieron unos minutos y posteriormente ingresaron al local tres sujetos, que descendieron de un vehiculo corsa color gris y preguntaron por el consto de trescientos bloques, situación esta que le causo suspicacia a la victima, en ese momento la victima trato de retirarse y uno de los sujetos le dijo quédate quieto, lo golpeó por la cabeza con un arma de fuego, la victima dijo llévense este dinero de la caja registradora y ellos contestaron “no porque usted esta pedido”, y les dijo que se lo llevaran y que se quedaran tranquilo le dio un teléfono bold 6 para que lo dejaran tranquilo, lo montaron en el carro y le dijeron esto es un secuestro e incluso forcejeo con uno de ellos y uno le dio un cachazo con el arma, le cubrieron la cara con una chemise gris, luego logró observa los locales del peñón donde lo llevaron y la victima reconoció la carretera de Brisas del Golfo, presumiendo que lo metieron en una de las casas. Los ciudadanos en cuestión, negociaban la libertad de la víctima exigiéndoles a los familiares la cantidad de 1.500,00 Bolívares, interponiendo el hermano de la víctima la denuncia ante el CICPC. Luego los plagiarios que integran la organización criminal efectuaron innumerables llamadas desde el móvil de la victima solicitando la cantidad señalada. Luego, siendo las 9:00 de la mañana, del día 08-08-2013 se constituyo comisión por funcionarios Militares a los fines de ir hacia la Urb. Brisas del Golfo, el peñón, la llanada y la calle Brasil del estado Sucre, lugares donde se presumía que fue liberado el ciudadano Francisco José Dorado, quien fue secuestrado el día martes 06-08-+2013, mas tarde se recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana MARIA GABRIELA DORADO, informando que su hermano había sido liberado en el vertedero de basura del peñón, una vez recibida la llamada, las comisiones se dirigieron al lugar antes descrito, logrando visualizar al ciudadano que se encontraba en cautiverio por la vía que da hacia el vertedero de basura, informando esta que pudio visualizar el vehiculo donde se trasladaban sus captores, siendo este un Corolla de color blanco, cuatro puertas con rines de lujo negro y en el borde de los rines tenia una franja de color rojo, la placa era bolivariana y comenzaba con las letras AB y terminaba en HS, así las cosas el día 09-08-2013 a las 9:00 de la mañana, salió una comisión integrada por los funcionarios Militares, con destino a las zonas antes mencionadas, con la finalidad de ubicar el vehiculo y la casa mencionada por la victima, luego a eso de las 5:55 p.m. pudieron visualizar un vehiculo Toyota color blanco con las características mencionadas por la victima, procediéndose a detener el vehiculo, localizándose dos ciudadanos realizándole mantenimiento al mismo, y se le pregunto a uno de ellos si era el dueño del vehiculo en mención, manifestando el que vestía franela color fucsia y estaba en un paredón de bloques color gris, le solicitaron su identificación personal quedando identificado como OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, luego se trasladaron con los ciudadanos allí localizados hacia el despacho para que rindieran declaración con relación al secuestro investigado, les solicitaron llevaran a los funcionarios al lugar donde tenían en cautiverio a la victima y donde tuvieron participación los involucrados en el secuestro trasladándose a los sectores antes mencionados, terminado el recorrido se trasladaron al Destacamento de la Guardia Nacional, es por lo que solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad respectivamente recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
El Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5°, que lo exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra, manifestando NO querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Banítez, quien expuso:“ En atención a la acusación presentada en esta audiencia por el Fiscal del ministerio Público, esta representación de la defensa se opone a la acusación fiscal en virtud que la misma no llena los requisitos legales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente su admisión, no aportándose fundamentos serios que den lugar a estimar que mi defendido se encuentre incurso en los delitos imputados, razón por la que en atención a todo ello solicito la desestimación de la acusación, a todo evento si el ciudadano Juez no esta de acuerdo con los planteamientos de la defensa, en vista que considera quien defiende que no se subsume la conducta desplegada de mi defendido en los hechos narrados por el Ministerio público en tales tipos penales. En caso de admitirse la acusación y sus pruebas, hago mías las ofertadas por el Ministerio Publico en atención al principio de la comunidad de la prueba.
Seguidamente este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la acusación Fiscal por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa. Primero: Este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, venezolano, 20 años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.347.053, de oficio Mecánico, Soltero, hijo de los ciudadano Idilio Martínez y Olimpia Patiño, nacido en fecha 07/02/93, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nº 03 Casa Nro. 325 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES; desestimándose la misma por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, por cuanto los mismos no se encuentran acreditados, siendo que al momento de la detención del imputado no se le incautó armas ni objetos provenientes del delito, aunado al hecho de que en los hechos no quedan reflejados ni la Asociación, ni el Robo, en ese sentido se desestima, quedando así admitida por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, por los hechos ocurridos en fecha 06-08-2013 cuando el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES se encontraba en el interior de su establecimiento Comercial denominado “El Gran Punto”, ubicado en la carretera San Juan – Cumaná, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, ingresó a su local un sujeto que descendió de un vehículo Corolla, color blanco, tipo sapito con rines de lujo, con franela roja y la placa comienza en A y termina en S y era de tez blanca, y le preguntó el costo de trescientos bloques para llevarlo al sector los molinos, la victima quien se encontraba solo en ese momento retirándose este sujeto luego que la victima le dio la respuesta, transcurrieron unos minutos y posteriormente ingresaron al local tres sujetos, que descendieron de un vehiculo corsa color gris y preguntaron por el consto de trescientos bloques, situación esta que le causo suspicacia a la victima, en ese momento la victima trato de retirarse y uno de los sujetos le dijo quédate quieto, lo golpeó por la cabeza con un arma de fuego, la victima dijo llévense este dinero de la caja registradora y ellos contestaron “no porque usted esta pedido”, y les dijo que se lo llevaran y que se quedaran tranquilo le dio un teléfono bold 6 para que lo dejaran tranquilo, lo montaron en el carro y le dijeron esto es un secuestro e incluso forcejeo con uno de ellos y uno le dio un cachazo con el arma, le cubrieron la cara con una chemise gris, luego logró observa los locales del peñón donde lo llevaron y la victima reconoció la carretera de Brisas del Golfo, presumiendo que lo metieron en una de las casas. Los ciudadanos en cuestión, negociaban la libertad de la víctima exigiéndoles a los familiares la cantidad de 1.500,00 Bolívares, interponiendo el hermano de la víctima la denuncia ante el CICPC. Luego los plagiarios que integran la organización criminal efectuaron innumerables llamadas desde el móvil de la victima solicitando la cantidad señalada. Luego, siendo las 9:00 de la mañana, del día 08-08-2013 se constituyo comisión por funcionarios Militares a los fines de ir hacia la Urb. Brisas del Golfo, el peñón, la llanada y la calle Brasil del estado Sucre, lugares donde se presumía que fue liberado el ciudadano Francisco José Dorado, quien fue secuestrado el día martes 06-08-+2013, mas tarde se recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana MARIA GABRIELA DORADO, informando que su hermano había sido liberado en el vertedero de basura del peñón, una vez recibida la llamada, las comisiones se dirigieron al lugar antes descrito, logrando visualizar al ciudadano que se encontraba en cautiverio por la vía que da hacia el vertedero de basura, informando esta que pudio visualizar el vehiculo donde se trasladaban sus captores, siendo este un Corolla de color blanco, cuatro puertas con rines de lujo negro y en el borde de los rines tenia una franja de color rojo, la placa era bolivariana y comenzaba con las letras AB y terminaba en HS, así las cosas el día 09-08-2013 a las 9:00 de la mañana, salió una comisión integrada por los funcionarios Militares, con destino a las zonas antes mencionadas, con la finalidad de ubicar el vehiculo y la casa mencionada por la victima, luego a eso de las 5:55 p.m. pudieron visualizar un vehiculo Toyota color blanco con las características mencionadas por la victima, procediéndose a detener el vehiculo, localizándose dos ciudadanos realizándole mantenimiento al mismo, y se le pregunto a uno de ellos si era el dueño del vehiculo en mención, manifestando el que vestía franela color fucsia y estaba en un paredón de bloques color gris, le solicitaron su identificación personal quedando identificado como OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, luego se trasladaron con los ciudadanos allí localizados hacia el despacho para que rindieran declaración con relación al secuestro investigado, les solicitaron llevaran a los funcionarios al lugar donde tenían en cautiverio a la victima y donde tuvieron participación los involucrados en el secuestro trasladándose a los sectores antes mencionados, terminado el recorrido se trasladaron al Destacamento de la Guardia Nacional, de allí la admisión total, toda vez que por lo demás en la revisión del cumplimiento de los requisitos formales se satisfacen éstos conforme las exigencias del artículo 308, y al hacer aplicación del control material a dicho acto conclusivo se observa que la acusación aporta fundamentos serios para el enjuiciamiento de dicho imputado. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran descritos en los folios 197 al 211 de la primera pieza procesal, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de ello a partir de este momento dichas pruebas pasan a formar parte de Proceso en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba.
Una vez Admitida PARCIALMENTE la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados previa imposición del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, si se acogen a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, venezolano, 20 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.053, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de los ciudadanos Idilio Martínez y Olimpia Patiño, nacido en fecha 07/02/93, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nro. 03, Casa Nro. 325, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná informando que se dictó auto de apertura a juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la víctima. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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