CONDENA a la ciudadana YANITZAS JOSEFINA CALDEA, quien dijo ser venezolana, natural de Guiria, del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1974, titular de Cédula de Identidad Nº 14.611.322, de profesión u oficio: oficios del hogar, hija de: Daniel Guedes y Martha Caldea, domiciliado en: El Sector la Victoria, Casa Nº 265, de esta localidad, cerca de la bodega del señor "nene", Guiria, Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ABANDONO, previsto y sancionado en el articulo 435, primer aparte del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sustituye la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la acusada, por .....