REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002859
ASUNTO: RP11-P-2010-002859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. CRISTINA MIJARES
FISCAL SEGUNDA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: RAMON DEL CARMEN RAMOS RIVAS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado RAMON DEL CARMEN RAMOS RIVAS, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación del referido imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la defensa no se opuso a tal solicitud.
A criterio de este juzgador no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de algún hecho punible, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del RAMON DEL CARMEN RAMOS RIVAS. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RAMON DEL CARMEN RAMOS RIVAS venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16256.893, natural de Carúpano, nacido en fecha 18-08-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo Andrés Ramos y Rita Rivas, y domiciliada en: el sector Tacoa, calle 08 de enero, casa sin numero subiendo hacia la escuela después de siete casas aproximadamente, primer callejón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación de la referida imputada en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, remitiendo Boleta de Liberad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols