esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JURAMENTACIÓN, en el asunto No. RP11-P-2005-004093, seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUILARTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DIONNY JOSÉ LEZAMA AGUINAGALDI.- SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida.