REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Cumaná, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2005-000048

Ponente: DRA. YEANNETE CONDE


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ, actuando como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008612 seguida al ciudadano ANDRÉS RAFAEL HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…En el día de hoy, dos de Noviembre de dos mil cinco, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.022, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo, que en la presente causa seguida al imputado, ciudadano ANDRES RAFAEL HERRERA, éste en ejercicio de su derecho ha designado como Defensora de Confianza al abogado MILTON FELCE SALCEDO, y por cuanto en fecha seis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (06/12/1999), formulé inhibición en causa que cursaba por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el cual me desempeñaba para aquel momento como Juez, en virtud de declaraciones emitidas por el referido abogado en un medio de prensa impreso, refiriéndose hacia mi en ocasión de estar conociendo causa penal en la que éste era querellante, lo que generó una indisposición en mi persona hacia el referido profesional del derecho que me condujo a formular inhibición en aquel entonces, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación en expediente N° 99-080, y por cuanto estimo que se encuentra comprometida mi imparcialidad para el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en la causal de inhibición del ordinal 8º de dicha norma, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa


Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ, quien para el año 1999, actuando como Jueza Segunda de Juicio fue recusada por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, y que debido a ello se inhibió y declarando con lugar esta Corte la inhibición, ello representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ, actuando como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-008612 seguida al ciudadano ANDRÉS RAFAEL HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ponente,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA

La Secretaria

ABG. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


La Secretaria

ABG. OSMARY ROSALES




YCL/cjdr..-